La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. La integran:
• Los miembros del Consejo Superior.
• Los miembros de los Consejos Departamentales.

Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
b) Dictar y reformar, total o parcialmente, el Estatuto de la Universidad, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el art. 34 de la ley Nº 24.521.
c) Designar al Rector/a y Vicerrector/a por voto firmado y público, y decidir mediante el mismo procedimiento sobre sus renuncias.
d) Suspender o separar al Rector/a o Vicerrector/a por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de votos de sus miembros.
e) Establecer la orientación general en materia de docencia, investigación, cooperación, administración y servicios de la Universidad.
f) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior. La decisión se adoptará en base a los votos de dos tercios de los miembros presentes.
g) Aprobar, observar o rechazar el Informe de Gestión y el Plan de Acción Anual presentados por el Rector/a.

La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fijen el Consejo Superior o la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor. Sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria debe prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el quórum para sesionar.

Debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea Universitaria, convocada por el Rector/a, se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, con el objeto de considerar el Informe de Gestión y el Plan de Acción Anual presentados por el Rector/a.

Es convocada a sesión extraordinaria por:
a) El Rector/a, por mérito propio, mediante fundamentación adecuada.
b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) La Asamblea Universitaria, por mayoría simple de sus miembros.

La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notifica por escrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación como mínimo de diez (10) días corridos, y por comunicación pública a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo hacerse conocer, en ambos casos, el Orden del Día de la reunión.

Es presidida por el Rector/a; o en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector/a; y en ausencia de ambos, por el Director/a de Departamento Académico que tenga mayor antigüedad en la Universidad, o finalmente en su ausencia, por un miembro de la Asamblea que esta misma designe por mayoría simple.

La autoridad que preside la Asamblea no tendrá voto sino en el caso en que haya empate en la votación. El Secretario de la Asamblea se designará en el primer punto del Orden del Día. 

RESOLUCIONES