Sus funciones son:

• Tramitar la expedición de títulos e intervenir en la organización de la entrega de diplomas.

• Tramitar la legalización de los títulos por parte del Ministerio de Educación.

• Emitir los certificados analíticos de estudios parciales o completos.

• Emitir las libretas universitarias.

• Resguardar los libros de actas de exámenes finales.

• Resguardar los legajos de los graduados

CERTIFICACIONES Y TÍTULOS

Trámite del Título

El trámite se inicia en la Oficina de Alumnos.

Aquellos alumnos que hubieran cumplido con las exigencias de su Plan de estudios, pueden solicitar el título respectivo (títulos intermedios y título de grado).

Tramitación: El graduado debe presentar en la Oficina de Alumnos:
• La planilla correspondiente, completa, junto a la declaración de la Jura.
• Plan de Estudios correspondiente, con sus correlatividades. Dicho Plan deberá estar firmado por la Dirección de la Carrera.
• Libre Deuda de la Biblioteca.
• DNI original y fotocopia.
• En caso de tratarse de carreras aranceladas, Libre Deuda emitido por el Área de Recaudación
• Fotocopia del comprobante de pago de las tasas de Solicitud de Título y Emisión de Diploma, de $75 (setenta y cinco) para carreras de grado y $200 (doscientos) para carreras de posgrado.

Luego de la solicitud por parte del graduado, se forma un expediente que se remite al Departamento correspondiente, donde se determina, junto con la Dirección de la Carrera, si el interesado ha cumplido con las exigencias del Plan de estudios. El informe resultante, foliado, se eleva a la Secretaría Académica, junto con las actuaciones correspondientes. En la Dirección de Evaluación y Gestión Académica, se certifican las asignaturas rendidas por el interesado, verificándolas en actas, se consigna dicha verificación por nota foliada y se elevará el expediente al Secretario Académico. La Secretaría Académica revisa las actuaciones y, si correspondiere, ordena la emisión del diploma correspondiente y lo hará registrar y firmar. Luego, se envía al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para su legalización. Finalmente, el Área de Certificaciones y Títulos contacta al interesado, para informarle la fecha y la forma de entrega de su diploma.

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.006, los plazos máximos establecidos para la emisión del Título son de 120 días corridos, a partir de la fecha de inicio del trámite por parte del graduado.

Duplicado de certificados y diplomas

Se puede tramitar por inutilización, extravío o sustracción del certificado original, previo pago de la tasa correspondiente. En todos los casos, el nuevo diploma que se expida conservará la numeración correspondiente al original y consignará su carácter de duplicado.