La Secretaría de Investigación y Posgrado informa que se encuentra abierto el sistema para la carga de la Solicitud de Incentivos correspondiente al período 2019. La inscripción podrá realizarse hasta el 21 de diciembre de 2020.
Los docentes investigadores tienen que ingresar a: http://incentivos.siu.edu.ar/. Allí deberán cargar y enviar la solicitud de la misma forma que lo hicieron durante el año anterior.
De acuerdo al Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos del Ministerio de Educación se deben cumplir una serie de requisitos.
Requisitos
ARTÍCULO 4° - (Enumeración de Condiciones)
Para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES- INVESTIGADORES, se requiere haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual, según los requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo.
Para tener derecho a percibir el incentivo se requiere:
a) Tener un cargo docente de nivel universitario en una universidad nacional
b) Haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual
e) Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26 del presente Manual
d) Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título.
ARTICULO 25º.- (SITUACIÓN DE REVISTA)
Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva. Los docentes con cargos de dedicación simple, o equivalente a criterio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sólo podrán percibir el respectivo pago como simple cuando:
a) Cuando se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología y que simultáneamente ocupen cargos docentes en una Universidad Nacional.
b) Cuando sean becarios de investigación del CONICET, o de otros Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales, o de Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 26.- (CARGA DOCENTE MÍNIMA)
Los docentes de Universidades Nacionales que participen del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores deberán cumplir con las siguientes condiciones docentes para poder percibirlo:
Destinar al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo de su dedicación total a la Universidad a actividades de docencia de grado.
Destinar al dictado de clases de grado un mínimo de CIENTO VEINTE (120) horas anuales.
ARTÍCULO 27.- (DOCENCIA DE POSGRADO)
Cada Universidad podrá sustituir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la exigencia mencionada en el artículo anterior, por la alternativa de dictar cursos en carreras de posgrado. En todos los casos los cursos deberán formar parte de los planes de estudio y estar avalados por la universidad.
ARTÍCULO 40.- (PAGO DEL INCENTIVO)
El pago del incentivo a los docentes-investigadores incorporados al Programa tiene carácter de beca de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 177 de fecha 10 de febrero de 1995, siendo en consecuencia, no remunerativo y no bonificable. Se ajustará a las siguientes normas:
a) Para percibir el incentivo, todo docente-investigador deberá desempeñar un cargo docente, de planta, rentado, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, que tenga el nivel de remuneración correspondiente a dichas dedicaciones, en el período de desarrollo del proyecto. los docentes con dedicación simple sólo lo percibirán si se trata de los que se indican en el artículo 25.
b) Se exceptúa de la exigencia del cargo rentado a los docentes-investigadores mencionados en el inciso f) del presente artículo y los casos de docentes incorporados al régimen de Incentivos Especiales.
c) Todo docente-investigador, que se encuentre en condiciones para ello percibirá un solo incentivo, salvo que participe en proyectos incorporados al régimen de Incentivos Especiales. El pago del incentivo se autorizará con relación al proyecto acreditado por el que solicitó el incentivo en la convocatoria de ese período, debiendo integrar dicho proyecto hasta su finalización. Los docentes investigadores que actúen como directores de proyecto deberán solicitar el incentivo por uno de los proyectos que dirijan.
d) Aquel docente investigador cuya categoría cambie por efecto del proceso de categorización, percibirá el monto del incentivo correspondiente a la nueva categoría desde su vigencia. El pago se hará efectivo a partir de que la misma se encuentre firme.
e) Los docentes-investigadores que durante cualquier período de pago del incentivo se encuentren en USO de año sabático o realizando tareas de investigación o intercambio académico fuera de su universidad, por un lapso superior a TREINTA (30) días corridos, con percepción de haberes, podrán seguir percibiendo el incentivo, siempre que las autoridades pertinentes según los estatutos de la respectiva Universidad, avalen dichas actividades mediante el acto administrativo correspondiente, debiendo adjuntar la documentación que deje constancia de las mismas. El Director del Proyecto deberá a su vez avalar dicha ausencia, señalando los beneficios que la misma reporta para la marcha de las investigaciones.
f) Los docentes-investigadores jubilados que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 2427 de fecha 10 de noviembre de 1993 y la normativa complementaria, podrán percibir el incentivo.
g) Los docentes-investigadores mencionados en el artículo 25 inciso a) del presente Manual cualquiera sea su dedicación, que tengan como lugar de trabajo esa universidad, que cumplan con la totalidad de las obligaciones que la respectiva universidad exige a sus docentes con dedicación exclusiva y cuenten con la conformidad de ella a través del dictado del correspondiente acto administrativo, podrán optar por percibir el incentivo correspondiente a la dedicación exclusiva, según los valores consignados en la Dedicación a la Investigación 1 del artículo 39, inciso f), del presente Manual, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4°.
h) Aquellos docentes-investigadores con cargos docentes con dedicación exclusiva o semiexclusiva, que participen del Programa de Incentivos a los docentes Investigadores y que también sean designados en cargos directivos de la Facultad o Universidad, sólo podrán acceder al cobro del incentivo correspondiente a una dedicación semiexclusiva como máximo, según lo establecido en el artículo 39 incisos f) y g) del presente Manual, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la citada normativa. Estos casos no se encuentran comprendidos en el inciso g) del presente artículo.
i) El período a computar para la percepción del incentivo no podrá ser superior al período en que rija la relación laboral del docente con la universidad. Si se produjeran atrasos en las transferencias de fondos, las universidades deberán confeccionar planillas complementarias para asegurar el cobro del incentivo a aquellos docentes que hayan dejado de pertenecer a su planta.
j) El incentivo será desembolsado a favor del beneficiario en forma anual en TRES (3) pagos. No se efectuarán pagos por períodos inferiores a UN (1) mes. Los pagos por cambios de dedicación se harán efectivos a partir del cuatrimestre siguiente. El pago estará condicionado al resultado de la evaluación en las condiciones establecidas en el artículo 36 del presente Manual.
k) Si un docente participa simultáneamente en más de un proyecto, deberá solicitar el incentivo con referencia al proyecto de mayor duración.
l) El pago del incentivo no se efectuará durante los períodos en uso de licencia, excepto los casos contemplados en el inciso e) del presente artículo.