Lunes 02 Noviembre 2020

Elecciones UNLa - Disposiciones sobre la atribución de cargos

Respecto a consultas recibidas sobre la atribución de cargos para la minoría, la Junta Electoral señala en su Acta de Reunión Nro. 4 una serie de aclaraciones, apoyándose en el artículo 65 inc. 11 del Estatuto de la UNLa y el artículo 34 del Reglamento Electoral:

En el caso del Claustro de Estudiantes, los representantes ante el Consejo Departamental son dos (2), con lo que solo podrán acceder los integrantes de la lista que hubiera obtenido mayor cantidad de votos. Por otro lado, los representantes al Consejo Superior por ese Claustro son cuatro (4), por lo que la lista que obtuviere en el total de votos válidos emitidos para el Consejo Superior, al menos el 25% de los votos, y resultare ser la segunda más votada, obtendrá un representante y le corresponderá ese lugar al candidato del Departamento Académico donde esa lista hubiera obtenido el mayor porcentaje de votos válidamente emitidos. De esta forma se fomenta la mayor pluralidad de voces en los órganos de gobierno de la Universidad.

Todas las actas publicadas por la Junta Electoral pueden verse en el espacio destinado a las Elecciones en nuestra web.

 

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